Por las razones anteriormente expuestas este juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, de vehículo, incoada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, contra KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ, al estado que se admita correctamente la acción intentada. En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones que rielan a los folios del 7 al 12 del presente expediente y se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efecto la medida de secuestro decretada. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....