Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y homicidio intencional, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83, ambos, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano Frank Reinaldo Bárcenas Idrogo, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia.....