REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000227
ASUNTO : RP01-D-2009-000227


Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “… En virtud que han transcurrido más de TRES (3) MESES desde que se le dicto prisión preventiva como medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del ciudadano ut supra y el juicio no ha concluido con sentencia condenatoria, solicito la inmediata libertad del ciudadano antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná imponiéndole una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a los fines de no vulnerar el debido proceso que le asiste al mismo …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:


PRIMERO

En fecha 22-07-2009, (folio 70, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la detención Judicial preventiva del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, para comparecer a la audiencia preliminar.
Posteriormente en fecha 05-10-2009, (folio 161, 1era pieza), el referido Juzgado efectuó audiencia preliminar y en la misma acordó mantenerle la medida de prisión preventiva como medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83, ambos, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano xxxxxxxxxxxxx y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Parágrafo Segundo pauta; “… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar …”. De la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente en fecha 05-10-2009, el xxxxxxxxxxxxxxxxxx fue sometido a la medida de prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fecha en la cual se realizó la audiencia preliminar, según se evidencia entre los folios 161 al 164 de la primera pieza en la presente causa, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida de prisión preventiva, hasta el día de hoy han transcurrido más de tres (03) meses.

TERCERO

Lo anteriormente señalado indica, que de acuerdo con las previsiones del parágrafo segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es hacer cesar la medida cautelar de privación de libertad a la cual se encuentra sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por otra medida cautelar. Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y a fin de precisar la antes indicada medida, se toma en consideración:
PRIMERO; A) La entidad del daño causado, dado que se le procesa por uno de los delitos que merece privación de libertad como lo es el delito de homicidio intencional simple previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83, ambos, del Código Penal, articulado este que se concatena con el segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dispositivo este que contempla la privación de libertad.
SEGUNDO; B) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos del Juzgado de Control en su oportunidad y que ha de interpretarse así por aplicación del principio iura novit curia.
Es por antes expuesto que se procede a sustituir la medida de privación de libertad, por la prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiesen incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones; y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale, o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza, se materializará la libertad del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y homicidio intencional, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83, ambos, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano Frank Reinaldo Bárcenas Idrogo, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el Territorio del Estado Sucre. Decisión que se fundamenta en los artículos 581 y literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notifíquese a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala