Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de las presentes actuaciones sólamente a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al prenombrado adolescente, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR RENEE PRESILLA ESPINOZA, venezolano, de 32 años de edad, identificado con la cedula de identidad N° 12.885.416 y residenciado en la Pica de Evaristo, cerca de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protec.....