DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Javier Ciriaco Brito, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 21-10-1977, titular de la cédula de identidad N° 14.580.702, hij0 de Ponciano Sillero y Libia Brito, y domiciliado en el Barrio Coco Lirio, Calle Los Olivos, Casa N° 100, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marinellys Coromoto Rosario Villarroel, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción P.....