REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002706
ASUNTO: RP11-P-2007-002706


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día nueve (09) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-0002706, seguido al imputado Javier Ciriaco Brito; encontrándose presentes la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; la victima ciudadana Marinellys Coromoto Rosario Villarroel; el imputado Javier Ciriaco Brito, asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito; expuso lo siguiente: Ratifico el escrito presentado en fecha 09-01-2009, donde se solicito el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7° y 45 todos del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mi Representado. Es todo.
Por su parte, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público; Abg. Elvismary Hernández, manifestó lo siguiente:

Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por éste Tribunal, solicito muy respetuosamente se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 Numeral 7°, ambos del COPP, por considerar esta Representación Fiscal que la Acción Penal se ha Extinguido, es todo.

En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Victima Ciudadana Marinellys Coromoto Rosario Villarroel, quien expuso: Él no se ha vuelto a meter conmigo, es decir que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, y la Victima, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Javier Ciriaco Brito, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 23-10-2007, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, decreto a favor del ciudadano: Javier Ciriaco Brito, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marinellys Coromoto Rosario Villarroel, Imponiéndole como condiciones Primero: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segundo: Prohibición de fomentar problemas con la víctima Marinellys Coromoto Rosario Villarroel. Tercero: Permanecer en un trabajo o empleo estable.

Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Javier Ciriaco Brito, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por él Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marinellys Coromoto Rosario Villarroel, identificada plenamente en la actas; en virtud de los hechos antes investigados. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Javier Ciriaco Brito, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 21-10-1977, titular de la cédula de identidad N° 14.580.702, hij0 de Ponciano Sillero y Libia Brito, y domiciliado en el Barrio Coco Lirio, Calle Los Olivos, Casa N° 100, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marinellys Coromoto Rosario Villarroel, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez