Este Juez Segundo de Juicio,considera causal suficiente el hecho narrado anteriorrmente para separase del conocimiento del presente asunto,en atención y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,en consecuencia me INHIBO,de conocer el presente asunto seguido al ciudadano ADRIAN JOSE JIMENEZ MARCANO,por las razones ya esgrimidas.