CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000020
ASUNTO: RK11-P-2002-000020


AUTO DE INHIBICION


NAYIP A. BEIRUTTI CH. ,venezolano,mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° 6.848.121,actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre -Extensión Carúpano,por medio del presente auto expongo.Cursa por ante éste Tribunal la causa signada con el N° RK11-P- 2002-000020,seguida al acusado ADRIAN JOSE JIMENEZ MARCANO,a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público,representada por el Abog. Jesús Manuel Maneiro,acusó por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas de Fuego ,previstos y sancionados en los artículos 407 y 287 del Código Penal respectivamente.Ahora bien,es el caso,de que en las fechas 07,10 y 15 de Junio del año 2004,quien suscribe presidió el Tribunal Mixto que conoció del Juicio Oral y Público que se celebrara en los mencionados días,en contra del acusado de autos,resultando el mismo condenado a cumplir la pena de 12 años de presidio,sentencia ésta condenatoria que resultare del consenso de los integrantes del Tribunal Mixto que decidió mediante parte dispositiva del fallo de fecha 15-06-2004,sucesivamente la Defensa apeló de la sentencia condenatoria tomada,en fecha 16-07-2004,y siendo que la misma una vez que estuvo en conocimiento de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre,dictaminó la anulación del Juicio Oral y Publico,celebrado en contra del referido acusado ADRIAN JOSE JIMENEZ MARCANO,en fecha 29-10-2004 ,ordenó a éste Juzgado Segundo de Juicio remitir la presente causa al Juzgado Primero de Juicio para una nueva celebración del Juicio Oral y Público,siendo entonces que una vez recibido la preesnte causa con sus resultas,se procedió en fecha 08-11-2004 a remitirla al mencionado Juzgado.Posteriormente la Jueza encargada del mencionado Tribunal Abog. Nohelia Carvajal,planteó Inhibición en la misma, en fecha 11-01-2005,debido a que cuando ejerció funciones como Jueza de Control conoció del presente asunto emitiendo en consecuencia opinión en la misma.De allí es que entonces,la mencionada Jueza remite nuevamente la causa a éste Juzgado Segundo de Juicio,y estando a cargo como Juez Suplente el Abog. José Alcalá,quien cubrió las vacaciones de quien suscribe da entrada a dicha causa en fecha 19-01-05,y es por ende que cursa por ante ésta Tribunal. Pero ante tal situación y siendo que el referido Juez suplente convocó para el mes de marzo a la Audiencia para la constitución nuevamente del Tribunal Mixto,y siendo que quien suscribe Abog. Nayip Beirutti,presidió y sentenció el presente asunto,esto es,emitió pronunciamiento de fondo,y siendo que es requisito sine qua non la imparcialidad para juzgar en todo proceso penal y que la misma debe ser transparente y cristalina,en el entendido de no ser de ninguna manera comprometida es por lo que éste Juez Segundo de Juicio,considera causal suficiente el hecho narrado anteriorrmente para separase del conocimiento del presente asunto,en atención y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,en consecuencia me INHIBO,de conocer el presente asunto seguido al ciudadano ADRIAN JOSE JIMENEZ MARCANO,por las razones ya esgrimidas.Notifíquese a las partes de lo aquí decidido e igualmente expídanse copias certificadas a fin de ser remitidas anexas al presente auto a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre a fin de que provea lo conducente. Líbrense los correspondientes oficios



El Juez Segundo de Juicio

El Secretario

Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón

Abog. José Alcalá