Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Defensa, a favor de los acusados MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA y JORGE LAMEDA, suficientemente identificado en las actas procesales, manteniéndose en consecuencia, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-