Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos antes citados, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano Antonio Rafael Brito Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.580.356 y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Vía San José, casa sin número, Carúpano Estado Sucre, quien, durante el lapso de un, (1), año contado a partir de la presente fecha, deberá cumplir con las siguientes condiciones a las que expresamente se comprometió:
1). Abstenerse de frecuentar discusiones y desavenencias con la ciudadano José Ignacio Subero Tabares así como con sus familiares. Y
2). Presentarse cada treinta, (30), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° y último aparte de.....