REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002427
ASUNTO: RP11-S-2004-002427


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el regimen procesal transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002427 seguida en contra de CAMPOS MARTINEZ ESTEBAL RAFAEL Y RINCONES PEDRO PABLO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de CAMPOS MARTINEZ ESTEBAL RAFAEL Y RINCONES PEDRO PABLO hecho ocurrido en fecha 23-05-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario
La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones