Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano AQUILES GREGORIO GONZÁLEZ, queda obligado a suministrar a las niñas ESTÉFANIS CAROLINA e ISAMAR DEL VALLE y la adolescente VILEXIS DEL CARMEN GONZALEZ TOLEDO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Aguinaldos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-