REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

193º y 144º

Vista el acta de fecha 06 de Febrero de 2.004, en la cual la solicitante AMARILIS TOLEDO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.442 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado AQUILES GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.985 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, convinieron en fijar por concepto de obligación alimentaria, a favor de las niñas ESTÉFANIS CAROLINA, ISAMAR DEL VALLE y la adolescente VILEXIS DEL CARMEN GONZALEZ TOLEDO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Aguinaldos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas y la adolescente antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano AQUILES GREGORIO GONZÁLEZ, queda obligado a suministrar a las niñas ESTÉFANIS CAROLINA e ISAMAR DEL VALLE y la adolescente VILEXIS DEL CARMEN GONZALEZ TOLEDO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Aguinaldos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 10 días del mes de Febrero de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE


Exp. Nº 282-04