De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que el último acto realizado por la parte actora, fue en fecha trece (13) de diciembre de año Dos Mil Dieciséis (2016), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes" .omisis.-
En consecuencia, este sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día trece (13) de diciembre de año Dos Mil Dieciséis (2016), hasta la fecha: diez (10) de enero de 2025, ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- .....