Ante tal pedimento, observa esta operadora de justicia que el mismo es improcedente, dado que actuando apegada a lo que establece el articulo 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la inhibición planteada, declaró su Inadmisibilidad, por considerar que la misma fue propuesta extemporáneamente, en todo caso hasta tanto el Tribunal de Alzada no se pronuncie sobre la admisión o inadmisión declarada por este juzgado, no le es dable a esta operadora de justicia desprenderse del expediente, sin motivos justificados y sin una declaratoria judicial, pues se insiste, que el auto dictado en fecha 08/10/2018 declaró fue la Inadmisibilidad de La Recusación planteada por las abogadas ROSARIO GEDEON y LUISA HERMINIA BASTARDO, plenamente identificadas en autos. Así se establece.-
Así mismo, vista la diligencia de fecha 07/01/2019, cursante al folio 64 de esta causa, suscrita por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el número 56.177, mediante la.....