REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE ENERO DE 2019
208° y 159°
Visto el escrito de fecha 19/12/2019, presentado las Abogadas en ejercicio ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR y LUISA HERMINIA BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.186.731 y V- 8.441.875, Apoderadas Judicial de la parte demandada, en el cual exponen: “por cuanto en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre cursa apelación de la reacusación de la ciudadana Jueza y estando esa incidencia en el Tribunal de Alzada sin haber sido decidida, solicitamos en este acto que de conformidad con lo establecido en el Articulo 93 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que la ciudadana jueza proceda a separarse inmediatamente del expediente N° 7529-18, nomenclatura interna de este Tribunal y sea enviado a otro Juzgado de la misma categoría hasta el pronunciamiento definitivo de la apelación”.
Ante tal pedimento, observa esta operadora de justicia que el mismo es improcedente, dado que actuando apegada a lo que establece el articulo 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la inhibición planteada, declaró su Inadmisibilidad, por considerar que la misma fue propuesta extemporáneamente, en todo caso hasta tanto el Tribunal de Alzada no se pronuncie sobre la admisión o inadmisión declarada por este juzgado, no le es dable a esta operadora de justicia desprenderse del expediente, sin motivos justificados y sin una declaratoria judicial, pues se insiste, que el auto dictado en fecha 08/10/2018 declaró fue la Inadmisibilidad de La Recusación planteada por las abogadas ROSARIO GEDEON y LUISA HERMINIA BASTARDO, plenamente identificadas en autos. Así se establece.-
Así mismo, vista la diligencia de fecha 07/01/2019, cursante al folio 64 de esta causa, suscrita por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el número 56.177, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 54, 55, 56 y 57, se le dio cuenta a la Jueza Provisoria de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Tribunal ordena expedir por secretaria las Copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.
Exp. N° 7529-18/ MDLAA/MA.-