Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la abogada MIRNA SALAZAR, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, del estado Sucre, de la manera siguiente: 1) En cuanto al merito favorable de autos le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, 2) En relación a las documentales o Instrumentales, promovidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.-