Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DOMINGO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.987 contra la ciudadana EDURNE MARCANO GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.715.121, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la ciudadana EDURNE MARCANO GAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.715.121, por haber alcanzado la mayoría de edad y culminado estudios universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Universidad centra.....