DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DAVID JOSE BRAVO ESTRADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, cedula de identidad V-25.098.613, nacido en fecha 09/10/1994, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de El Rincón , sector Los Ocumares, calle La Cochinera, casa sin numero, Municipio Benítez, Estado Sucre, hijo de David Bravo y de Milendis Estrada, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagranci.....