REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 10 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008510
ASUNTO: RP11-P-2012-008510


Celebrada como ha sido, en fecha 04 de Enero de 2017, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido al imputado MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas Abg. Luís Rafael Orsetti, La Defensa Pública de Guardia Abg. Jesús Mayz, El imputado Martín Del Valle Orsatti Guerra.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/07/2013; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 11/07/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de un año. PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Una vez verificado como fue mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 11/07/2013, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 49 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.876.674, de profesión u oficio: agricultor, nacido el: 02-07-63, hijo de: Dario Orsatti y Carmen Simona (fallecida), domiciliada en: Calle Principal, casa Nº 52 de Tunapuicito. Estado Sucre; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARTIN DEL VALLE ORSATTI GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 49 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.876.674, de profesión u oficio: agricultor, nacido el: 02-07-63, hijo de: Dario Orsatti y Carmen Simona (fallecida), domiciliada en: Calle Principal, casa Nº 52 de Tunapuicito. Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ERIKA PINO MONTILLA