ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena al ciudadano FRANKLIN CECILIO PEREZ AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.654.605, de 46 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-02-64, de profesión u oficio: albañil, hijo Santos Cecilio Pérez y Ana Ávila, residenciado en barrio el Peñón, calle la Paz, casa s/n de esta Ciudad de Cumaná, detrás del Bar las Mercedes, Estado Sucre, teléfono 0424-902-13-14, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SILVIA YOHANA BARCENAS MÁRQUEZ Y SILVANA MERCEDES BARCENAS MÁRQUEZ, y así se decide