Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de VICANNETTE CÓRDOVA BRUZUAL y ALCIDES TRINIDAD MARCANO VERAZA, de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).