República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: SALVADOR GALLONI.
DEMANDADA: NELSON RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 10 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5669.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 2.402.574, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, con domicilio procesal en la avenida Bermúdez, cruce con Calle Rojas, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-524.110, domiciliado en la Avenida General Córdova, Quinta Carmen Lucia, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

La pretensión es el pago de (1) Letra Cambio librada en fecha 30 de agosto de 2009, por un valor de DIESISIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (BS 17.904,00).

EL DESISTIMIENTO

El día dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), el profesional del derecho SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-2.402.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los siguientes términos: “Por cuanto la parte demandada, ciudadano Nelson Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-524.110, me ha cancelado la totalidad de la suma demandada y por cuanto no queda a deberme cantidad alguna de dinero, derivado de la presente demanda, es por lo que respetuosamente solicito del Tribunal, se sirva suspender el presente juicio, dando así mismo a la homologación.-Solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones, incluyendo el presente escrito de desistimiento.”


Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se acuerda expedirle por secretaría copia simple de la totalidad del expediente y de la sentencia.

En virtud de la homologación al Desistimiento, se deja sin efecto el Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) y el oficio N° 735 la misma fecha, enviado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, diez (10) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/kr.-
Exp. N° 12-5669.-