este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264, 244. 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de decaimiento de la Medida de Privación de Libertad planteada por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN, y en consecuencia SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano LINO ANTONIO BERROTERÁN, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, de 50 años de edad, nacido en fecha 23-09-1960, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.749.036, hijo de Clofer Berrotern y María Mendoza, y residenciado en la vía principal Castillo de Guayana, sector el Triunfo, Casa Nº 15, diagonal a la Guardia Nacional, Estado Delta Amacuro; en causa segui.....