este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO JOSE ANTONIO SILVA ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 13/06/1982, de 29 años, hijo de los ciudadanos Josefina Silva y Mario Ortiz, casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.315.814, residenciado en Los Bordones, Sector II, Carretera Vieja, casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.