Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSÉ MARÍA OSORIO LOBATÓN, venezolano, con cédula de identidad N° 17.214.589, nacido el 30 de enero de 1981, de estado civil soltero y residenciado en Las Colinas de Caiguire, casa sin número; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abogada MARIANA ANTÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PEPSI - COLA VENEZUELA C.A. y el ciudadano DANIEL JESÚS SUÁREZ. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre Estado Su.....