en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, negándose en consecuencia la solicitud realizada por la defensa, en virtud de las consideraciones arriba señaladas. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Mildred Lisbeth Linares Rada, imp.....