Este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley. Decreta DETENCIÓN JUDICIAL del XXXXXXXXXXX previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio XXXXXXXX, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la presente investigación proseguirá por el procedimiento ordinario, por lo que se ordena librar la respectiva boleta de ingreso dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes en esta audiencia. Las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las actuaciones de forma inmediata a la Fiscalía sexta del Ministerio Público. Es todo. ASI SE DECIDE.