Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, en la presente causa, seguida al ciudadano XXX determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido, hasta la presente fecha (10-01-08), de la medida de libertad asistida, un lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de UN (01) MES y UN (01) DÍA, que vencerían en fecha 11-02-2008, o en su defecto, con anterioridad si el sancionado acredita haber asistido al programa dictado por el SAPINAES, durante los meses de mayo y junio del año 2007, toda vez que no constan en el expediente.. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas e.....