Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGEL RAFAEL MUNDARAIN Y REINA GOMEZ, y decreta medida provisional de GUARDA Y CUSTODIA de los niños, a su madre ciudadana REINA GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código reprocedimiento Civil. Da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-