JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Carúpano, 10 de Enero de 2006.-
195° y 146°.

EXP. N° 4359.
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL MUNDARAIN Y REINA GOMEZ.
REPRESENTADOS: DEFENSOR PUIBLCIO ABOG. RAFAEL IZQUIERDO.
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes ciudadanos ANGEL RAFAEL MUNDARAIN Y REINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.291.879 y 13.731.524, respectivamente, domiciliados en los Arroyos calle principal casa N° 05 y en el mismo Caserío casa N° 08, del Municipio Benítez del Estado Sucre, en sus carácter de progenitores de los niños, asistidos por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo quienes convinieron en lo siguiente: que el padre otorga a sus prenombrados hijos a su madre para que ésta ejerza la guarda y que ella me permita ejercer el derecho de visitarlos cada vez que pueda visitarlo. Vista la opinión formulada por la progenitora donde acepta lo manifestado por el padre de sus hijos, y la solicitud que se decrete medida de guarda y custodia de los niños en cuestión.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGEL RAFAEL MUNDARAIN Y REINA GOMEZ, y decreta medida provisional de GUARDA Y CUSTODIA de los niños, a su madre ciudadana REINA GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código reprocedimiento Civil. Da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZA TEMPORAL DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP:N°. 4359.
MOR/pdm/am.