este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCION del tiempo laborado por el condenado WILLIAN DEL VALLE CONQUISTA BASTARDO, plenamente identificado en Auto, dentro del Internado Judicial de Cumanà, voluntariamente y manteniendo Buena Conducta, el cual es de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y en consecuencia SE REDIME el referido tiempo en el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, que sumado a la Pena Efectiva Cumplida, resulta la Pena Real Total Cumplida hasta esta fecha de hoy 10-01-2005 de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la Pena Impuesta de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, resulta la Pena que le Falta por Cumplir al condenado de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.....