REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio Nro. 1390 procedente del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumanà, fecha 20-08-2004, cursante al folio 170, a través del cual remite a este Tribunal Pronunciamiento Laboral emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del indicado Internado perteneciente al penado William Del Valle Conquista Bastardo a quien se le sigue Causa Penal Nro. RL01-P-1998-000021, antes 1E-7315-00, dos (02) piezas; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del referido Pronunciamiento, previa revisión de las actuaciones contenidas en la determinada Causa Penal, formula las siguientes observaciones: Cursan a la Pieza I, folio número : 38, Acta Policial que señala como Fecha de Detención del nombrado penado el 27 de Febrero de 1998; y cursan a la Pieza II, folios números : 05 al 08, Sentencia definitivamente firme de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 29-12-1999, que condena al ciudadano WILLIAN DEL VALLE CONQUISTA BASTARDO, Venezolano, natural de Cumaná, domiciliado en Caserío La Manga, Barrio La Granja, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, Municipio Montes, Estado-Sucre, soltero, obrero, nacido el 28-03-70, 33 Años de Edad, hijo de Ernestina Bastardo y Juan Conquista, cedulado N° V-6.767.345, a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado, que cumple en el antemencionado Centro de Reclusión en Cumaná, por lo que a la presente fecha, Diez (10) de Enero del 2005, tiene Pena Efectiva Cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO; 61, Primera Redención, Auto del 30 de Julio de 2001, Tiempo Redimido = UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO; 97, Segunda Redención, Auto del 12 de Septiembre de 2002, Tiempo Redimido = SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; 139, Tercera Redención, Auto del 23 de Enero de 2004, Tiempo Redimido = de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DE PRESIDIO; lo que hace un total de pena efectiva cumplida a la fecha de hoy 10-01-2005, de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; 170, Oficio Nº 1390 del Internado Judicial de referencia de fecha 20-08-2004, recibido el 03-09-04; 171, Pronunciamiento Laboral del 20-08-04, emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del nombrado Centro Penitenciario, que informa a este Tribunal que el identificado condenado, William Del Valle Conquista Bastardo, ha trabajado intramuros voluntariamente y manteniendo Buena Conducta en labores de elaboración de Manualidades y otros, desde el 21-11-2003 al 19-08-2004, lo que totaliza un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que tiene un Tiempo real de redención de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, lapso que reúne los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y que a criterio de este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe ser objeto de Redenciòn y una vez redimido descontado de la Pena que le Falta por Cumplir al condenado a la presente fecha; "Y ASI SE DECIDE".-
Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCION del tiempo laborado por el condenado WILLIAN DEL VALLE CONQUISTA BASTARDO, plenamente identificado en Auto, dentro del Internado Judicial de Cumanà, voluntariamente y manteniendo Buena Conducta, el cual es de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y en consecuencia SE REDIME el referido tiempo en el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, que sumado a la Pena Efectiva Cumplida, resulta la Pena Real Total Cumplida hasta esta fecha de hoy 10-01-2005 de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la Pena Impuesta de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, resulta la Pena que le Falta por Cumplir al condenado de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha DOS (02) DE ENERO de 2015, a las 12:00 del mediodía, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redenciòn Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo señalado en los artículos 479 Numeral 1 y 508 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
El condenado, William Del Valle Conquista Bastardo, pudo haber optado al beneficio de Destacamento de Trabajo y al de Destino de Establecimiento Abierto en fechas 27 de Marzo de 2003 y 27 de Noviembre de 2004, respectivamente y puede optar a los de Libertad Condicional y de Confinamiento, en fechas 02 de Mayo de 2008 y 02 de Enero de 2010, respectivamente, y cumplidos como tenga los demás requisitos exigidos por la Ley.
Cúmplase con lo acordado en Auto. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Cumanà y remítasele Copia Certificada del presente Auto.- Notifique al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y al Defensor Público Dra. Susana Boada.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMUDEZ