Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ELBA MILLAN R., anteriormente identificada en autos, contra el auto dictado por el a quo el 19 de febrero de 2.004. SEGUNDO.- Se revocan y se dejan sin ningún efecto los autos dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito, y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de febrero de 2.004 y 19 de febrero de 2.004, y así se decide.