En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: ÁNGEL FÉLIX PADRÓN RAMOS Y YELITZA COROMOTO RAMOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.631.240 y V- 6.921.474 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre y la segunda en el Sector Brasil Sur, Urbanización Antonio José Cumaná, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, may.....