Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, ejercida por la ciudadana JOHANNA JOSE DIAZ NAZARETH, titular de lacedula de identidad números V- 21.094.341,en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE CUMANA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional.
SEGUNDO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, motivado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.....