Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de Extinción de la Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano TOMAS AQUILES RONDON MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.273.177, asistido por el Abogado en ejercicio Simón de la Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.357; contra el ciudadano: JORMAN JOSE RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, deeste domicilio. Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del pr.....