este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAM BAUTISTA VALDIVIEZO DE ALCALA, CARMEN CECILIA ALCALA VALDIVIEZO, YUSBELIS ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO Y SANTIAGO ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.956.243, Nº V-25.269.667, Nº V-27.335.345 y Nº V-27.335.347 respectivamente; los derechos que les corresponden, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Decujus: SANTIAGO BAUTISTA ALCALA MAIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.459.841