REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 09 DE DICIEMBRE DE 2019
209° y 160°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: VIANNEY DEL CARMEN DIAZ AZOCAR Y HERMELINDA DIAMELIS MATA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.806.637 y V- 11.444.656 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: MIRIAM BAUTISTA VALDIVIEZO DE ALCALA, CARMEN CECILIA ALCALA VALDIVIEZO, YUSBELIS ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO Y SANTIAGO ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.956.243, Nº V-25.269.667, Nº V-27.335.345 y Nº V-27.335.347 respectivamente; todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.836, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos: MIRIAM BAUTISTA VALDIVIEZO DE ALCALA, CARMEN CECILIA ALCALA VALDIVIEZO, YUSBELIS ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO Y SANTIAGO ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTIAGO BAUTISTA ALCALA MAIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.459.841. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAM BAUTISTA VALDIVIEZO DE ALCALA, CARMEN CECILIA ALCALA VALDIVIEZO, YUSBELIS ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO Y SANTIAGO ENRIQUE ALCALA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.956.243, Nº V-25.269.667,
Nº V-27.335.345 y Nº V-27.335.347 respectivamente; los derechos que les corresponden, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Decujus: SANTIAGO BAUTISTA ALCALA MAIZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.459.841. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Veinte (20) folios útiles. Así mismo, expídase por secretaria, Dos (2) copias certificadas de la presente solicitud. A los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2019-124
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