DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ARGENIS RAFAEL LEON BRAVO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensualmente, dividido en dos quincenas, porcentajes que serán incrementados de acuerdo a los aumentos presidenciales y siendo transferido a la cuenta de la progenitora, los gastos médicos y de medicinas serán compartidos. El cien por ciento (100%) de los bonos de útiles escolares.....