y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE DIAZ MARQUEZ, ANABER JOSEFINA DIAZ MARQUEZ, RAIMUNDO JOSE RODRIGUEZ y HERNAN JOSE GIL, de las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIA DEL VALLE DIAZ MARQUEZ, ANABER JOSEFINA DIAZ MARQUEZ, RAIMUNDO JOSE RODRIGUEZ y HERNAN JOSE GIL, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "que si conocen bien de vista, trato y comunicación al ciudadano FELIPE ANTONIO MALAVE GONZALEZ"; "que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la INES MARIA VARGAS"; "que si saben y les consta que FELIPE ANTONIO MALAVE GONZALEZ e INES MARIA VARGAS, eran .....