Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana LEYDIMAR VILLARROEL HERNANDEZ, contra el ciudadano JHONATAN SOTO SALAZAR,, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija el treinta por ciento (30%) del salario mínimo equivalente a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (BS. 8.127,00) MENSUALES, y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Bono escolar aportado por la empres.....