REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 13.287
DEMANDANTE: LEYDIMAR VILLARROEL HERNANDEZ
DEMANDADO: JHONATAN SOTO SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.015, la ciudadana LEYDIMAR VILLARROEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.6754555, domiciliada en Guayacán de Las Flores, Sector 01 Vereda Nº 29, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente asistida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JHONATAN SOTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.474, domiciliado en Guayacán de la flores vereda transversal a la escuela básica El Muco Municipio Bermudez del Estado Sucre, a favor del Niño omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio 15, boleta de Citación del demandado consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha tres (03) de Diciembre de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó copia de la partida de nacimiento del Niño omissis, el Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta levantada en el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 03 de Noviembre de 2.016, el Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en Los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija el treinta por ciento (30%) del salario mínimo equivalente a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (BS. 8.127,00) MENSUALES, y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Bono escolar aportado por la empresa para la compra de útiles y uniformes escolares., asi como cualquier otro beneficio que perciba el demandado.- y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional del Trabajador.- y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: aportara 2 1/2 Salarios Mínimos por concepto de bonos Navideños y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Cubrirá el 50% de gastos médicos y medicamento.- y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana LEYDIMAR VILLARROEL HERNANDEZ, contra el ciudadano JHONATAN SOTO SALAZAR,, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija el treinta por ciento (30%) del salario mínimo equivalente a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (BS. 8.127,00) MENSUALES, y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Bono escolar aportado por la empresa para la compra de útiles y uniformes escolares., asi como cualquier otro beneficio que perciba el demandado.- y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional del Trabajador.- y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Aportara 2 1/2 Salarios Mínimos por concepto de bonos Navideños y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Cubrirá el 50% de gastos médicos y medicamento.- y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:10 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO
Exp. Nº 13.287.15
JMG/drm/sjr.-
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