Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano JOHAN ANTONIO CORASPE SALAS, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad nº 21.132.665, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Joel Coraspe Y Mariela Salas, y domiciliado en la Comunidad de Soledad de Cariaco, calle principal, casa s/n, cerca de la peluquería, del Municipio Rivero del estado Sucre, AL El Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano de la .....