REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005705
ASUNTO: RP11-P-2016-005705.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 09 de Diciembre de 2016, siendo las 03:00 de la tarde, la audiencia de presentación de detenidos, a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado JOHAN ANTONIO CORASPE SALAS, El Cual Se Encuentra Solicitado Por El Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, el Delito de Homicidio Calificado, Según Oficio Nº 49C-011-15 de fecha 06/01/2015, expediente Nº 49C-19-151-14. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasar a sala al Defensor Privado Abg. Luis Ramón León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.058 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.283, teléfono: 0426-5910141, con domicilio procesal en la Calle calvario, escritorio Juridico Leon & Izaguirre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesto de las actuaciones para su revisión.

SOLICITUD DEL MINIETRIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano JOHAN ANTONIO CORASPE SALAS, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, del Comando Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado El Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, el Delito de Homicidio Calificado, Según Oficio Nº 49C-011-15 de fecha 06/01/2015, expediente Nº 49C-19-151-14, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido con el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JOHAN ANTONIO CORASPE SALAS, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad nº 21.132.665, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Joel Coraspe Y Mariela Salas, y domiciliado en la Comunidad de Soledad de Cariaco, calle principal, casa s/n, cerca de la peluquería, del Municipio Rivero del estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa privada, Abg. Luís León Acosta, quien expuso: Visto la solicitud realizada por la representación de ministerio publico, es por lo que solicito a este tribunal, se exhorte al C.I.C.P.C, a los fines de que se sirva realizar el traslado a la mayor brevedad posible, asimismo solicito se me designe correo especial a los fines de hacer entrega del referido oficio, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: “Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta De Investigación PENAL SIP 265/2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo las 14:30 horas de la tarde del día jueves 08/12/2016, me encontraba de servicio… en el punto de control fijo Guatapanare, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de transporte publico y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo… se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico no encontrando nada en dicha búsqueda… identificándolo como JOHAN ANTONIO CORASPE SALAS…seguidamente se procedió a efectuar llamada al SIPOL, arrojando que el referido ciudadano se encuentra solicitado por Al Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, el Delito de Homicidio Calificado, Según Oficio Nº 49C-011-15 de fecha 06/01/2015, expediente Nº 49C-19-151-14, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 02 y su vuelto; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JOHAN ANTONIO CORASPE SALAS, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad nº 21.132.665, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Joel Coraspe Y Mariela Salas, y domiciliado en la Comunidad de Soledad de Cariaco, calle principal, casa s/n, cerca de la peluquería, del Municipio Rivero del estado Sucre, Al Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, el Delito de Homicidio Calificado, Según Oficio Nº 49C-011-15 de fecha 06/01/2015, expediente Nº 49C-19-151-14, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal requeriente, asimismo se acuerda designar como correo especial al Defensor Privado Abg. Luis Leon, a los fines de hacer entrega del oficio dirigido al CICPC Carúpano, debiendo el mismo consignar las resulta de la comisión encomendada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano JOHAN ANTONIO CORASPE SALAS, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad nº 21.132.665, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Joel Coraspe Y Mariela Salas, y domiciliado en la Comunidad de Soledad de Cariaco, calle principal, casa s/n, cerca de la peluquería, del Municipio Rivero del estado Sucre, AL El Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Juzgado 49 De Control Del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda designar como correo especial al Defensor Privado Abg. Luis Leon, a los fines de hacer entrega del oficio dirigido al CICPC Carúpano, debiendo el mismo consignar las resulta de la comisión encomendada; Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA