En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO QUE LA PARTE INTERESADA TRASLADE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PARA FIJAR EL CARTEL DE CITACIÓN EN LA PUERTA DEL DOMICILIO DE LA CIUDADANA ZULEIMA JOSEFINA COVA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Blanco Fombona, casa No. 04, cerca de Repuesto Jack de esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia, se declara la NULIDAD todas las actuaciones procesales que rielan del folio 23 al folio 31, en el juicio de DIVORCIO con fundamente en el ordinal 2do. del artículo 185 del Código Civil, introducido por el ciudadano ALBERTO RAMÓN SANABRIA, venezol.....