En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a los adolescentes XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/02/1996, de 18 años de edad, menor de edad para el momento en que se cometen los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXXX y XXXX, residenciado en el XXXXXXX, y XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/05/1998, de 16 años de edad, menor de edad para el momento en que se cometen los hechos, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltero, de oficio no definido, hijo de XXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO D.....