Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.430.790, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debiendo en consecuencia seguir conociendo la presente causa Nº RJ01-P-2013-000071, seguida a los ciudadanos OSCAR EDUARDO LÓPEZ y JOSUÉ LEONARDO LÓPEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 83 y 458, en relación con el 83 y 256 del Código.....