DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano imputado ANTONIO JOSÉ REYES MARCANO, venezolano, Cédula de identidad Nº v-16.313.218, de 30 años de edad, nacido en fecha 03/02/1980, oficio albañil, residenciado en la urbanización Brasil , sector II, calle 04, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del MENOR xxxxxxxxxxx, venezolano, Cédula de identidad Nº v-xxxxxxxx, residenciado en la urbanización Brasil , sector II, vereda 58 Nº 10, Cumaná Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordanci.....