REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004939
ASUNTO : RP01-P-2011-004939
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, vista denuncia realizada por el ciudadano ANGELA BENITEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14284527, domiciliada en la Calle Rio Viejo casa Nº 41, Cumana - Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por ANGELA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14284527, Domiciliada en la Calle Rio Viejo casa Nº 41, Cumana - Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO quien la amenazo que la iba matar…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana ANGELA BENITEZ se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara ANGELA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14284527, Domiciliada en la Calle Rio Viejo casa Nº 41, Cumana - Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO, conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ANDREINA ALMEIDA
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